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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Información en las cuentas anuales sobre el COVID-19

Durante estas fechas muchas empresas estaban en pleno proceso de formulación de las cuentas anuales del 2019. La incertidumbre de una situación extraordinaria como la declarada pandemia por el coronavirus ha de ser recogida en dichas cuentas que deberán aportar la información oportuna para que sus usuarios puedan hacerse una cabal idea del impacto presente y futuro de dicha situación sobre la actividad de la empresa.

En el momento de escribir estas líneas, mediados de marzo de 2020, muchas empresas estaban en pleno proceso de formulación de las cuentas anuales del 2019. En estos momentos de incertidumbre en los que una situación extraordinaria como es la declarada pandemia por la extensión del COVID-19 a lo largo de todo el mundo, dichas cuentas anuales han de recoger la información oportuna para que los usuarios puedan hacerse una idea del impacto presente y futuro de tal evento sobre la actividad de la empresa.

Recordemos que la Norma de registro y valoración «Hechos posteriores al cierre del ejercicio» (NRV 23.ª del PGC y NRV 22.ª del PGCPYMES) establece lo siguiente:

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia, que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.

Por lo tanto, parece claro que las memorias de las cuentas anuales van a estar llenas de referencias al COVID-19. Veamos que apartados son los adecuados para recoger dicha información.

MEMORIA ABREVIADA

Nota 2. Bases de presentación de las cuentas anuales

El apartado 3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre parece el indicado para recoger información sobre el impacto del COVID-19. Así, se exige lo siguiente:

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento. Adicionalmente se realizará una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el marco de información financiera aprobado por la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, para cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

Si se da el caso de que el impacto ha sido tal que no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, las empresas que se encuentren en tal situación deberán ajustar el modelo de memoria al contenido previsto en el marco general de información financiera de la misma. No obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa, a la vista del escenario de «liquidación» en que se encuentra la empresa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

Nota 10. Otra información

Con relación a la situación generada por el COVID-19, parecen adecuados los siguientes requerimientos informativos:

La naturaleza y consecuencias financieras de las circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance, y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales circunstancias.

Cualquier otra información que, a juicio de los responsables de elaborar las cuentas anuales, fuese preciso proporcionar para que estas, en su conjunto, puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la empresa, así como cualquier otra información que la empresa considere oportuno suministrar de forma voluntaria.

MEMORIA NORMAL

Nota 2. Bases de presentación de las cuentas anuales

El apartado 3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre parece el indicado para recoger información sobre el impacto del COVID-19. Así, se exige lo siguiente:

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento. Adicionalmente se realizará una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el marco de información financiera aprobado por la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, para cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

Si se da el caso de que el impacto ha sido tal que no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, las empresas que se encuentren en tal situación deberán ajustar el modelo de memoria al contenido previsto en el marco general de información financiera de la misma. No obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa, a la vista del escenario de «liquidación» en que se encuentra la empresa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

Nota 14. Provisiones y contingencias

El COVID-19 está provocando que las empresas están en pleno proceso de elaboración o implementación de planes de contingencia. Pues bien, a menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se indicará:

a) Una breve descripción de su naturaleza.

b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.

c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.

d) La existencia de cualquier derecho de reembolso.

e) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.

Nota 22. Hechos posteriores al cierre

La crisis del COVID-19 se está produciendo tras el cierre del ejercicio 2019. En estos momentos, tras dicho cierre la empresa informará de:

1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.

3. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de:

a) Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).

b) Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).

c) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.

INFORMACIÓN EN El INFORME DE GESTIÓN SOBRE EL COVID-19

Lo informes de gestión elaborados por aquellas empresas obligadas a ello también se van a ver plagados de información sobre la crisis del COVID-19. Recordemos que el informe de gestión habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. Informará igualmente sobre los acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio y la evolución previsible de aquella.

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